Avanza la represión, retroceden los derechos
Reforma de la Ley de Extranjería
Esta es ya la cuarta reforma que sufre esta normativa, lo que de por sí muestra a las claras el uso y el abuso de la migración por parte del Estado y las clases políticas, que desde siempre han concebido la migración como un problema: un mal necesario para el mercado laboral en el mejor de los casos, y un tema policial y de orden interno casi siempre
El pasado 29 de junio el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del 11 de enero de 2000.
Esta es ya la cuarta reforma que sufre esta normativa, lo que de por sí muestra a las claras el uso y el abuso de la migración por parte del Estado y las clases políticas, que desde siempre han concebido la migración como un problema: un mal necesario para el mercado laboral en el mejor de los casos, y un tema policial y de orden interno casi siempre. Esta cuarta reforma de la Ley supone la consagración de que la migración debe ser regulada siempre de forma provisional, para que quede patente a quien se atreva a iniciar un proyecto migratorio en suelo hispano que su situación será una constante carrera de obstáculos, que su estatus legal si lo tiene puede desaparecer en cualquier momento, y que nuestros derechos –de los autóctonos- no serán nunca sus derechos.
La indignidad de dicha reforma se asienta en la pretensión de establecer una identificación de cara a la opinión pública entre el migrante irregular y el delincuente, justificando así todo un aparato de medidas coercitivas a todas luces desproporcionadas para una infracción de carácter administrativo como es carecer de papeles.
Se establece un plazo de ¡60 días! de reclusión en los Centros de Internamientos para Extranjeros (los desgraciadamente famosos CIE) para los sin papeles con orden de expulsión, cuya única falta, en todo caso de carácter administrativo y no penal, es no disponer de documentación. ¿Podemos imaginar que un/a autóctono/a se le impusieran 2 meses de cárcel por una simple falta administrativa?
Igualmente vergonzosa y vil es la legalización de la deportación de menores, que autoriza una práctica hasta ahora ilegal aunque no por ello poco extendida. Hasta la fecha, en teoría se priorizaba la protección de la infancia frente a la regulación de la inmigración irregular, autorizándose tan sólo la deportación de menores en caso de que estos tuvieran garantizada una acogida adecuada en su país de origen. Con la reforma, las tornas se cambian y prevalece la restricción de la circulación de las personas frente al universal derecho a la protección de los menores.
Se restringe además el derecho a la reagrupación familiar, autorizándose sólo para los ascendentes mayores de 65 años. En cualquier caso, sólo podrán reagrupar aquéllos que se encuentren en situación legal desde hace más de 5 años, cuando todavía ahora se permite a partir de los 2 años de residencia legal. Finalmente, la mezquindad de la norma alcanza las redes de solidaridad con l@s migrantes estableciéndose multas a la solidaridad, para aquellas personas que empadronen, contraigan matrimonio o colaboren de diversas maneras con migrantes no regulares.
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